REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 20 de Julio del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2798-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : VICTOR GREGORIO PADILLA BORGES Y XIOMARA COROMOTO UZTARI RIOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-4.406.279 y V-8.743.937 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: MAURA PADILLA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.522

- I -
En fecha Once (12) de Mayo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: VICTOR GREGORIO PADILLA BORGES Y XIOMARA COROMOTO UZTARI RIOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-4.406.279 y V-8.743.937 RESPECTIVAMENTE , debidamente asistidos por Maura Padilla Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.522 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Dos (02) hijos, ambos mayores de edad.

Admitida la Solicitud en fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha (07) de Junio del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICTOR GREGORIO PADILLA BORGES Y XIOMARA COROMOTO UZTARI RIOS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos VICTOR GREGORIO PADILLA BORGES Y XIOMARA COROMOTO UZTARI RIOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-4.406.279 y V-8.743.937 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo acta Nº 734, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro, Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: diecisiete (17) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Siete (20) Días del mes Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2798-10
GG/AO