REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 29 de Julio del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2841-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : PEREZ TOVAR RODOLFO VENANCIO Y VELASQUEZ JIMENEZ NINOSKA EMPERATRIZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.244.608 y V-10.510.280 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: ASTRID CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.007

- I -
En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: PEREZ TOVAR RODOLFO VENANCIO Y VELASQUEZ JIMENEZ NINOSKA EMPERATRIZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.244.608 y V-10.510.280 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por Astrid Carolina Hernández Rivas Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.007 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha no procearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar
Admitida la Solicitud en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Nueve (09) de Julio del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PEREZ TOVAR RODOLFO VENANCIO Y VELASQUEZ JIMENEZ NINOSKA EMPERATRIZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos PEREZ TOVAR RODOLFO VENANCIO Y VELASQUEZ JIMENEZ NINOSKA EMPERATRIZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.244.608 y V-10.510.280 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Ocho (08) de Mayo del año Mil novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio foraneo Saman de Guere, Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 52, en los Libros de Matrimonios, llevados por ante la expresada Prefectura. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintinueve (29) Días del mes Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2841-10
GG/AO