REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de julio de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-003153
ASUNTO : DP01-S-2010-003153

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: BELKIS HERRERA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA ELENA VITALES AGUILAR
EL IMPUTADO: HECTOR LUIS CISNERO DOMINGUEZ
LA DEFENSA PÙBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL DE FLAGRANCIA:

Se dicta Auto Fundado, por haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano HECTOR LUIS CISNERO DOMINGUEZ, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, así como el artículo 92 numeral 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana MARIA ELENA VITALES AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.575.574, quien expuso: “Yo estaba en mi área de trabajo y paso la mamá del señor y me agredió, el al ver eso salio y me golpeo, yo me senté luego de todo eso y me amenazo, la mama vino nuevamente a agredirme, al señora decía que eso era ella, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es HECTOR LUIS CISNERO DOMINGUEZ, natural de Caracas, nacido el día 15-09-1983, de 25 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Taxista, residenciado en: San Mateo, Sector las flores, calle 03, casa No 8, Estado Aragua, teléfono: 0416-5847715, titular de la cedula de identidad Nº 16.268.188. Con relación a los hechos manifestó: “Mi mamá y ella pelearon, y yo no podía permitir que se presentara una situación como esa, yo lo que quise fue apartarlas, luego de que yo las separe se volvieron a agarrar, la señora empezó a decirme a mi que había sido yo, no existió agresión de mi parte hacia ella, es todo”.

La DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, en cuanto a lo narrado por la víctima y el imputado no me opongo a la calificación por el delito de violencia física, si me opongo al delito de violencia psicológica, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano HECTOR LUIS CISNERO DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado HECTOR LUIS CISNERO DOMINGUEZ. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo deberá recibir charlas de género ante el Equipo interdisciplinario como organismo auxiliar de estos Tribunales, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ