REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de julio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-003155
ASUNTO : DP01-S-2010-003155

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: BELKIS HERRERA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA 25°
LA VICTIMA: GRETA VALENTINA VILLALBA RAMOS
EL IMPUTADO: EDILIO JESUS MENDOZA CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA: ROJAS ROMERO YARITZA YIBETH Y AQUINO OCHOA CAROL ELIZABETH
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL DE FLAGRANCIA:

Se dicta Auto Fundado, por haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano EDILIO JESUS MENDOZA CASTILLO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, así como el artículo 92 numerales 1°, 7° y 8° este último a los fines de practicar evaluación psicológica al imputado, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana GRETA VALENTINA VILLALBA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.070.762, quien expuso: “El me estaba ahorcando y se estaba valiendo de que yo metí a un hombre en la casa, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es EDILIO JESUS MENDOZA CASTILLO, natural de Machique Estado Zulia, nacido el día 13-08-1980, de 29 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio San Vicente, sector el viñedo II, Calle Paraíso, casa No 88, Estado Aragua, teléfono: 0412-1472125, titular de la cedula de identidad Nº 15.610.858. Con relación a los hechos manifestó: “Ella dice que yo la estaba ahorcando el día 21 de este mes, ella llego a la casa, tenia como 15 días fuera porque tiene otra pareja, yo estaba lavando, ella me dijo que quería hablar, me tenia sentado allí mientras me llevaba la PTJ, ese día no paso nada, el día 16 la encontré con otra persona en la casa, yo me comporte siempre como un caballero, le digo al caballero que estaba dentro de la casa le dije que habláramos como hombre, ella dijo que el salía cuando a ella le diera la gana, es todo”.

La DEFENSA Abg. ROJAS ROMERO YARITZA YIBETH Y AQUINO OCHOA CAROL ELIZABETH, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, solicitamos la libertad plena por cuanto no constan en las actuaciones evaluación de un médico forense, ambas partes se han agredido, es una situación bastante insostenible, ella no vive fijamente allí, ella va eventualmente, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EDILIO JESUS MENDOZA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia y de la exposición de los hechos realizado por la víctima en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13°, de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado EDILIO JESUS MENDOZA CASTILLO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo no podrá ingresar en la residencia donde permanecerá la víctima ya que en la misma sólo podrán estar ella y su hijo. El imputado deberá recibir charlas de género ante el Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de estos Tribunales, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ