REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de julio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-003159
ASUNTO : DP01-S-2010-003159

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: BELKIS HERRERA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 8°
LA VICTIMA: ELIZABETH MONASTERIO
EL IMPUTADO: JESUS JAVIER YORRO MADRID
LA DEFENSA PRIVADA: JACKELINE MAYARITE MARQUEZ JUSTO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL DE FLAGRANCIA:

Se dicta Auto Fundado, por haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: JESUS JAVIER YORRO MADRID, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, así como el artículo 92 numerales 1° y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana ELIZABETH MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.864.391, quien expuso: “El me dijo unas groserías, la policía me tuvo que llevar al médico porque me dio unos ataques, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es JESUS JAVIER YORRO MADRID, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido el día 25-06-1987, de 23 años de edad, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector La Gruta, Calle Principal, Casa 57, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 19.864.391. Con relación a los hechos manifestó: “Yo tenia una discusión con mi mamá, ellos salieron todos a ver que estaba pasando y yo les dije que que miraban y ella se molesto, yo soy una persona sana. No tengo antecedentes, es todo”.

La DEFENSA Abg. JACKELINE MAYARITE MARQUEZ JUSTO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, lo que mi defendido me manifiesta es que la señora se dedica a estar pendiente de la vida de los demás, el lo que le dijo fue que hasta cuando iba a estar pendiente de la vida de los demás, solicito a las medidas, menos al arresto porque a el lo detuvieron en la misma empresa, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JESUS JAVIER YORRO MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y las Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado JESUS JAVIER YORRO MADRID. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo deberá recibir charlas de violencia de género ante el Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de estos Tribunales, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ