REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000004
ASUNTO : DK02-S-2007-000004

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ROSARIO RIERA GARCÍA, Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 15/03/2007, en virtud del Acta de Procedimiento suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PA) Ruiz Evert y Agente (PA) David Prieto, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Cagua, donde la ciudadana: CÁRDENAS MACHADO CHAINES NAICIVET, figura como victima de uno de los delitos previstos en la citada Ley, y figurando el ciudadano: EDUARDO EBIGAIL CRESPO DÍAZ, como imputado.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.
En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (03) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo esta Juzgadora considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. 2) DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° DK02-S-2007-000004 seguida al ciudadano: EDUARDO EBIGAIL CRESPO DÍAZ. 3) Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 11 de Octubre de 2010, a las 9:00am, en virtud de haberse decretado el presente sobreseimiento. 4) Se remiten las presentes actuaciones al Archivo de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, una vez que hayan transcurridos los lapsos para que las partes interpongan los recursos de Ley.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Cúmplase.-
LA JUEZA,


VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI

LA SECRETARIA,

ABG. LEYDI SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. LEYDI SÁNCHEZ