REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 12 de Julio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2004-000510
DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE GALLARDO FUENTES
DEMANDADO: TOMAS ANTONIO SALOM MUÑOZ
HIJO(s): DILIMAR DEL VALLE, YELIMAR DEL MILAGRO y
TOMAS cuyo nombre se omite de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna,
mayores de edad y adolescente
respectivamente
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se admite la presente demanda en fecha 28 de junio de 2004, por la suprimida Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante escrito presentado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.679.414, asistida de la abogada MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensor Público 22, en el area de Protección adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua. Manifiesta la parte demandante en su escrito, que necesita sea revisada la obligación de manutención fijada por la autoridad judicial, aumentando el monto de la misma, exponiendo al folio 1, de este expediente “…Ahora bien ciudadano Juez en fecha 30 de enero de 2.004, la sala de juicio N° 3 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, homologa convenimiento en todas y cada una de sus partes suscrito por el padre de mis hijos anteriormente identificados y mi persona con relación a la Obligación Alimentaria para los niños, se anexan copias fotostáticas certificadas marcadas “D”.
Pero en virtud al incremento del alto costo de la vida es casi imposible cubrir los gastos que requieren los menores, habida cuenta que el padre de mis hijos también se comprometía a cumplir con el Cincuenta por Ciento de los eventuales; lo cual no cumplido y la cantidad de cincuenta MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) resulta por demás insuficiente …”
Consigna con dicho escrito acta de conciliación y auto que la homologa emanado del respectivo Tribunal, así como las actas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud, se libró boleta de citación al demandado ciudadano TOMAS ANTONIO SALOM MUÑOZ, con la finalidad de que compareciera, a la celebración de un acto conciliatorio entre las partes o en su defecto a dar contestación a la presente solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2004, el ciudadano alguacil consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
Siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, no consta en autos que las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Igualmente no consta en los autos que la parte demandada haya dado contestación a la presente demanda. No consta en los autos escritos de promoción de pruebas de las partes.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que solicita sea revisada la obligación de manutención y, aumentado su monto.
Pretensiones de la Parte Demandada:
En virtud que la demandada no contestó la demanda, se tiene como cierto los hechos narrados por el actor.
MOTIVA
Ahora bien, como en autos se encuentra probada la filiación entre el demandado y sus hijos, surge para ellos representados por su madre, el derecho de solicitar una revisión de la obligación de manutención.
Verifica este Tribunal que efectivamente, desde el día 30 de noviembre de 2001, fecha en que las partes celebraron el acuerdo conciliatorio, hasta el día de hoy, el salario mínimo, la cesta básica, los gastos de manutención de los hijos, se han incrementado anualmente, por lo cual es inobjetable que variaron los supuestos conforme a los cuales en el año 2001, se fijó la Obligación de manutención en la suma de CINCUENTA MIL (Bs 50.000,00) mensuales.
En este sentido, se procederá a aumentar la misma en DOCE (12) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente que equivalen a la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. F 489,48). Y así se declara.
También, se establece DOCE SALARIOS (12) DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. F 489,48) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y VEINTICUATRO (24) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 978,96). Y así se declara.
Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros, quedando la madre autorizada para movilizarla.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO FUENTES, en representación de sus hijos DILIMAR DEL VALLE, YELIMAR DEL MILAGRO y cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, mayores de edad y adolescente respectivamente, contra el ciudadano TOMAS ANTONIO SALOM MUÑOZ.
SEGUNDO: Se aumenta la obligación alimentaria sujeta a revisión a DOCE (12) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente que equivalen a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. F 489,48)); así mismo se fijan DOCE SALARIOS (12) DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. F 489,48) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y VEINTICUATRO (24) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 978,96).
TERCERO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros, quedando la madre autorizada para movilizarla.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de julio de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:16 PM.
El Secretario

DH41-V-2004-000510