REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 12 de Julio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-J-2010-001273
SOLICITANTE: MARTHA BEATRIZ PUERTA

CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


HIJO(s): PEDRO MANUEL y nombre que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, mayor de edad y adolescente 15 años de edad, respectivamente.

Consta al folio 01 de este expediente que la ciudadana MARTHA BEATRIZ PUERTA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.759.598, demanda al ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.757.088, por cumplimiento del acuerdo relativo a la obligación de manutención, con respecto a sus hijos, establecido en la sentencia que disolvió su vinculo conyugal, dictada por la suprimida Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Marzo de 2002.
Verifica este Juzgador que la presente demanda se trata de la ejecución de una sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, y el incumplimiento de la misma, o la forma como debe ser ejecutada, se debe tramitar por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Constata este Tribunal, que la presente causa no se encuentra en estado para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia, por lo cual no puede ser aplicado el régimen procesal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace oportuno definir “Régimen Procesal Transitorio” en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como: Aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso, para obtener una sentencia definitiva en primera instancia, conforme a las situaciones previstas en los literales del artículo 681 euisdem.
De la interpretación literal del artículo 681 de la LOPNNA, se infiere que los tribunales del régimen transitorio, se crearon exclusivamente, para dictar sentencia con el procedimiento de la lopna (1998), en primera instancia.
Por ello la presente causa, por ser una sentencia definitivamente firme, donde se demanda la ejecución de la misma deben ser sustanciada y tramitada por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial. El Tribunal que conozca de la presente causa decidirá, el destino de las sumas de dinero que se encuentran retenidas o embargadas y, cualquier incidencia que surja en esta causa.
Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y proveído por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:34 AM.
El Secretario
DP41-J-2010-001273