REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 22 de Julio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2005-000719
SOLICITANTE: JOHANNA PASTORA ALVAREZ PALACIOS

HIJOS: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna

REQUERIDO: JEAN ALBERTO BALCAZA CRUCES


MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

CAPÍTULO PRIMERO

La presente causa de obligación de manutención se inicia 01 de noviembre de 2005, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana JOHANNA PASTORA ALVAREZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.296.783, debidamente asistida por las Dras. ZORAIDA VILLALBA GRANADOS e IRMA HERNANDEZ GARCIA, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreaboagdo N° 87.825. y 107.974 respectivamente, actuando en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niño de 07 años de edad, en contra del ciudadano JEAN ALBERTO BALCAZA CRUCES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.630, alegando que “…En el mes de marzo nos separamos es decir hace OCHO (8) meses, sin cumplir adeuda los mismos meses el padre de mi hija (sic) no ha cumplido con los gastos, deberes que impone un hogar, la educación y crianza de un hijo…” Omissis “… con el fin de garantizar la manutención mensual decrete y fije preventivamente una mensualidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00)…” como consta del folio 1 y su vuelto de este expediente.
En fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación del requerido, ordenándose el embargo del 50% de las prestaciones sociales y, la retención de la 1/5 parte de las utilidades.
En fecha 10 de octubre de 2007, se dejó constancia que las partes no comparecieron al acto conciliatorio ni por si, ni por medio de apoderado alguno. En la misma fecha la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda, a través de su apoderada judicial Dra. IRMA VALENZUELA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.716.
En fecha 16 de octubre de 2007, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
No consta en los autos que la parte actora haya consignado escrito de promoción de pruebas.

Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que sea Fijada una Obligación Alimentaria para su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niño de 07 años.

Pretensiones de la Parte Demandada:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Demandada, en su escrito de contestación, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que Rechaza, Niega y Contradice la presente demanda y, solicita le suspendan las medidas preventivas dictadas.

CAPÍTULO SEGUNDO
MOTIVA
HECHOS ADMITIDOS

Que el niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, es hijo de los ciudadanos JOHANNA PASTORA ALVAREZ PALACIOS y JEAN ALBERTO BALCAZA CRUCES.
Que no ha sido fijado por la autoridad judicial el monto de la obligación de manutención. Que los padres se encuentran separados de hecho.
HECHOS CONTROVERTIDOS
La fijación de la obligación de manutención.

DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio se determina lo siguiente:
Parte Actora:
La Copia Certificada del Acta de Nacimiento del precitado niño, actualmente de siete (07) años de edad, este juzgador la aprecia por haber sido otorgadas por funcionarios autorizados para dar fe pública de los actos civiles que celebran y así mismo se tienen como prueba de la competencia que tiene esta sala de juicio para sustanciar y decidir la presente causa, como igualmente se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos JOHANNA PASTORA ALVAREZ PALACIOS y JEAN ALBERTO BALCAZA CRUCES, como progenitores del niño, por lo que surge el derecho de éste en pedir la fijación de la obligación de manutención y ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 366 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Y así se declara.
En virtud que no consta en autos que la autoridad judicial fijó, con anterioridad un monto por obligación de manutención, es suficiente, para que la presente acción prospere el documento de filiación entre el padre y el hijo. Así se declara.
En este sentido, se procederá a fijar la obligación de manutención en VEINTE (20) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs F. 815,8), suma esta que será depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Se fija una (1) cuota extra de CUARENTA (40) SALARIOS DIARIOS, decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs F. 1631,6) pagaderas en el mes de agosto de cada año. Y así se Declara y Decide.
Se fija una (1) cuota extra de SESENTA (60) SALARIOS DIARIOS, decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs F. 2447,4) pagaderas en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de las actividades decembrinas. Y así se Declara y Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana JOHANNA PASTORA ALVAREZ PALACIOS, en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, contra el ciudadano JEAN ALBERTO BALCAZA CRUCES.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de manutención en VEINTE (20) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs F. 815,8), suma esta que será depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: Se fija (1) cuota extra de CUARENTA (40) SALARIOS DIARIOS, decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs F. 1631,6) pagaderas en el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos escolares
CUARTO: Se fija (1) cuota extra de SESENTA (60) SALARIOS DIARIOS, decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs F. 2447,4) pagaderas en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de las actividades decembrinas.
QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (22) días del mes de julio de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:22 PM.
El Secretario
DH41-V-2005-000719