REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 06 de Julio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2006-002678
DEMANDANTE: EUFEMIA CRISTINA GARCIA

DEMANDADO: FRANKLIN JOSE CASTILLO

CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


La presente causa se inicia por ante este Tribunal, por declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 2010, Alegando que:

“...En fecha 24 de febrero de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2010-0003, mediante la cual suprimió la competencia para el trámite de causas del Régimen Procesal Transitorio a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, creados según el literal “a” del artículo 8 de la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de junio de 2008, modificada mediante Resolución N° 2008-0013 de fecha 02 de julio de 2008, atribuyéndosele a estos tres tribunales competencia exclusiva para que conozcan de las causas de Sustanciación y Mediación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia de lo anterior, las causas del Régimen Procesal Transitorio existentes en los tres tribunales de nuevo régimen procesal, deben ser redistribuidas equitativamente entre los cinco (05) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para el Régimen Procesal Transitorio, los cuales continuarán conociendo hasta cuando concluya la transición.
En atención a las normas transcritas, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, con la finalidad de ser redistribuido y decidido por uno de los cinco (05) Tribunales de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Por los motivos antes señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente a un Tribunal de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de esta circunscripción judicial, el cual conocerá según el sistema de distribución aleatoria que se realice a través del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000...” (Omissis)
Consta en los autos, que la demanda fue admitida en fecha 14 de febrero de 2006, por la suprimida Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenándose la citación de la parte demanda, ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.995.313, librándose exhorto a un Juzgado del Estado Táchira, para cumplir tal misión, pues el demandado tiene su domicilio en ese Estado. No consta en los autos las resultas del exhorto librado, para verificar si efectivamente el demandado fue citado.
Con lo hasta aquí narrado, se evidencia de los autos, sin lugar a dudas, que la presente causa se encuentra en fase de citación y, por cuanto no se inició la etapa probatoria, éste asunto se debe resolver de acuerdo con lo dispuesto en el literale a), del artículo 681 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 681: El Régimen Procesal Transitorio se aplicará a los procesos judiciales a los procesos en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su Tribunal de origen o en Tribunales de Transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio
A las causas que se encuentran en Primera Instancia, se les aplicará las siguientes reglas:

a) Todas aquellas causas donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidos al Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.
“Omissis”

Acatando la norma ut supra transcrita, la presente causa debe ser tramitada y decidida el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que declinó la competencia.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remite la presente causa al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de julio de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:00 PM.
El Secretario
DH41-V-2006-002678