REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 07 de Julio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2005-001225
DEMANDANTE: MAILYNG KATTERINE MENDOZA ROJAS
HIJOS: cuyo nombre se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes de 14, 13 y 17 años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO DE MELO FLORES

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa de obligación de manutención se inicia el 11 de mayo de 2005, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana: MAILYNG KATTERINE MENDOZA ROJAS, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.779.453, debidamente asistida por la abogada AURORA DEL CARMEN GUERRERO SANCHEZ, Defensor Público N° 18, actuando en representación de su hijos cuyo nombre se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes de 14, 13 y 17 años respectivamente, en contra del ciudadano JOSE MANUEL CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.469.306.
En fecha 13 de mayo de 2005, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2005, mediante diligencia el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación del ciudadano LUIS ANTONIO DE MELO FLORES, debidamente firmada.
En fecha 30 de mayo de 2005, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, al acto conciliatorio, ni por si, o por medio de apoderado alguno. Siendo la oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que se fije una Obligación Alimentaría, que deba cumplir el ciudadano LUIS ANTONIO DE MELO FLORES, con respecto a sus hijos.
Pretensiones de la Parte Demanda:
En virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada se tiene como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora en libelo de demanda.
PRIMERO: El acta de nacimiento de los hijos cuyo nombre se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes de 14, 13 y 17 años de edad respectivamente, este juzgador la aprecia por haber sido otorgada por funcionario autorizado para dar fe pública de los actos civiles que celebran y, así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene este Tribunal, para sustanciar y decidir la presente causa, así mismo, se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos MAILYNG KATTERINE MENDOZA ROJAS y LUIS ANTONIO DE MELO FLORES, como progenitores de los precitados adolescentes, por lo que surge el derecho de éstos, de solicitar que le fije un monto por obligación de manutención y, ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se declara.
SEGUNDO: Verifica este Juzgador que esta plenamente demostrada la filiación del ciudadano LUIS ANTONIO DE MELO FLORES, con los adolescentes antes identificados, por ello, no requiere éste Tribunal de otra prueba o pruebas para proceder a fijar el monto de la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 76 nuestra carta magna y 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se decide.
En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE MIL CON NOVENTA CENTIMOS (Bs F. 407,90), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Igualmente, se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CON OCHENTA CENTIMOS (Bs F 815.80) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana MAILYNG KATTERINE MENDOZA ROJAS, en representación de su hijos cuyo nombre se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes de 14, 13 y 17 años de edad respectivamente, contra el ciudadano LUIS ANTONIO DE MELO FLORES.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE MIL CON NOVENTA CENTIMOS (Bs F. 407,90), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: Se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una, decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CON OCHENTA CENTIMOS (Bs F 815.80), pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas.

Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros. Publíquese, regístrese, líbrese oficios y déjese copia. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (07) días del mes de julio de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:44 AM.
El Secretario

DH41-V-2005-001225