REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 08 de julio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2004-000321
DEMANDANTE: ALEXIS FIGUERA LARA
DEMANDADO: VIKKY MARILYN GIL
HIJO(s): cuyo nombre se omite de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
Se admite la presente demanda en fecha 26 de febrero de 2004, por la suprimida Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante escrito presentado por el ciudadano ALEXIS FIGUERA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.143.451, asistido del abogado Dra. MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Aragua. Manifiesta la parte demandante en su escrito, que la madre de su hija ciudadana VIKKY MARILYN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-12.340.433, “…Que su cónyuge tiene a su hija descuidada y viven en un lugar en malas condiciones por lo que desea la guarda de su hija…”(sic). Igualmente manifiesta “…Que ratifica que es cierto que la niña esta descuidada, mal alimentada y tiene testigo de eso, por lo que solicito la revisión y Modificación de la Guarda…”
Consigna con dicho escrito, acta de gestión conciliatoria ante el despacho Fiscal y acta de nacimiento de la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, de 10 años de edad.
El día 04 de mayo de 2004, el ciudadano alguacil consigna la boleta de citación de la parte demandada ciudadana VIKKY MARILYN GIL, debidamente firmada.
En fecha 09 de marzo de 2004, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio compareció la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora. La parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
En fecha 18 de marzo de 2004, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
No consta en los autos escrito de promoción de pruebas de la parte actora
. Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que le sea entregada la custodia de su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, para ejercerla de manera individual.
Pretensiones de la Parte Demandada:
En virtud que la demandada no contestó la demanda, se tiene como cierto los hechos narrados por el actor.
CAPÍTULO SEGUNDO
HECHOS ADMITIDOS
Que la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, es hija de los ciudadanos ALEXIS FIGUERA LARA y VIKKY MARILYN GIL.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVA
A pesar que la parte demandada no contesto en la oportunidad establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), y por efecto de ley se tiene como ciertos los hechos narrados por el actor, no es menos ciertos que estos hechos especificados en el libelo, sanamente apreciados no son suficientes, en criterio de Quién Juzga, para atribuirle la custodia de manera unilateral al padre de la niña ALEXIS FIGUERA LARA o, para privar a la madre de la custodia que ha venido ejerciendo.
Tenía el demandante ALEXIS FIGUERA LARA, la obligación de probar que efectivamente la niña al lado de su madre VIKKY MARILYN GIL, se encuentra en una situación de riesgo, amenaza o violación de sus derechos, como lo narró en su demanda. Las pruebas promovidas por la parte actora, al valorarlas en su conjunto y de manera individual, no tienen influencia en el fallo definitivo, pues no demuestran hechos que hayan sido alegados por la promovente, en la oportunidad legal.
El actor debía probar todos los hechos alegados en su escrito libelar, y al no promover pruebas incumplió la carga procesal que le correspondía de conformidad con los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que indefectiblemente hace nugatorio su solicitud de atribución de Custodia, como será expresado en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de Atribución de Custodia incoada por el ciudadano ALEXIS FIGUERA LARA, en contra de la ciudadana VIKKY MARILYN GIL a favor de su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niña de 10 años de edad.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (08) días del mes de Julio de 2010. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR
DR. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:39 AM.
El Secretario
DH41-V-2004-000321
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