REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD N° 10-2402.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMUN.
SOLICITANTE: BARBOZA BOHORQUEZ DELIDA RAMONA titular de la Cedula de Identidad N° 7.248.821.
ABOGADA ASISTENTE: NAIRU MARIBI LIENDO MATA Inpreabogado N° 120.067.-


I

Recibida solicitud de fecha 08 de Marzo de 2010, presentada por la ciudadana BARBOZA BOHORQUEZ DELIDA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.821., mediante la cual solicita de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se otorgue Autorización para separarse temporalmente de la vivienda que comparte con su legítimo cónyuge ciudadano RONNY AGUSTIN FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.651.911, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Corinsa, Sector Orinoco 3, casa N° M-60, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a fin de evitar que el mencionado ciudadano le pueda alegar en juicio abandono de hogar, causal esta establecida en el Código Civil para solicitar divorcio.

Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RONNY AGUSTIN FERNANDEZ, antes identificado hace aproximadamente Quince años (15), manifiesta que siempre han vivido juntos bajo el mismo techo de forma continua e ininterrumpida, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Corinsa, Sector Orinoco 3, casa N° M-60, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, pero es el caso que hace un año aproximadamente la relación se ha deteriorado, en virtud de discusiones reiteradas con mi cónyuge. Motivo por el cual solicita a este Juzgador la autorización respectiva para separarse del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente. Consignando copia certificada de acta de matrimonio.

Así pues, en fecha 17 de Marzo de 2010, este Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante acreditar medios de pruebas que constituyan justa causa para proveer sobre la admisión de la misma.
En fecha 26 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 am y 9:30 am este Tribunal DECLARÓ DECIERTO EL ACTO, por cuanto no comparecieron los testigos.
Así pues, en fecha 8 de Abril de 2010, este Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad, a la parte solicitante acreditar medios de pruebas que constituyan justa causa para proveer sobre la admisión de la misma


En fecha 13 de Abril de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos OLGA ESPERANZA MATA DE LIENDO y HUMBERTO JOSÉ LIENDO LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.979.082 y V-4.360.433 respectivamente, manifestando que conocen a la solicitante hace más de diez (10) años, que les consta que esta casada hace aproximadamente Quince (15) años , y que hace un año aproximadamente la relación con su esposo RONNY AGUSTIN FERNANDEZ se ha hecho intolerable, que les consta que la solicitante vive en la Urbanización Corinsa, Sector Orinoco 3, casa N° M-60, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, he igualmente les consta que la solicitante desea separarse del hogar común, en virtud de discusiones reiteradas con mi cónyuge.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMÚN, a la ciudadana BARBOZA BOHORQUEZ DELIDA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.821, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Maira Ziems.
Abg. Bárbara Angulo.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo.
Solicitud Nº 2402.-10
MZC/BA/Jc.