REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2.010)
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3696-06.
PARTE ACTORA: JHOANNA SILVA.-
PARTE DEMANDADA: LOURDES YADIRA CHAVEZ.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN OLIVO, inscrito en e Inpreabogado bajo el N°.: 78.690, GASPAR GONZALEZ, ARQUIDEMES ROMERO, ENDER LABASTIDAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: JHOANNA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.609.919, en su carácter de Socio Asesor Ah Honoren de la Asociación Civil “ARTE DULZURA Y FUEGO”, según se evidencia en acta de asamblea bajo el N° 44, folios 188 al 191, protocolo I, Tomo 6 de fecha 23 de Mayo de 2.005, y debidamente asistida por el Abogado SOANNA RIOS, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 116.789, mediante el cual demando por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana LOURDES YADIRA CHAVEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.270.423 y de este domicilio.-
En fecha 19 de Mayo de 2.006, este Tribunal admitió la demanda y ordeno la intimación de la demanda, ciudadana Lourdes Yadira Chávez Díaz, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo.-
En fecha 11 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, consigno recibo de citación debidamente firmado por la demandada.- (folios 11 y 12 de expediente.)
En fecha 12 de Julio de 2.006, la ciudadana Lourdes Chávez, en su carácter de parte demandada y solicito al Tribunal mediante diligencia se le expida copia simple de los folios 3 al 9 – 11, 12 y la carátula de dicho expediente.-
En fecha 20 de Julio de 2.006, la ciudadana Lourdes Chávez, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de Abogado, mediante escrito confirió Poder Apud Acta a los Abogados Franklin Omar Olivo, Gaspar Enrique González García, Arquimesde Romero y Ender José Labastidas Cedeño.- En la misma fecha, el Abogado Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado najo el N°. 78.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia se opuso en todas y cada una de sus partes la Intimación incoada en contra de su representada.
En fecha 02 de Agosto de 2.006, el Abogado Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda, en dos (2) folios útiles y cuatro (4) anexos.-
En fecha 22 de septiembre de 2.006, el Abogado Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de Promoción de Pruebas contentivo de un (1) folio útil, acompañado de un (1) anexo, y este Tribunal en la misma fecha las agrego y las admitió.-
En fecha 27 de septiembre de 2006 este Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil excita a las partes litigantes a una conciliación, ordeno notificar a la partes labrándose boletas.-
En fecha 05 de octubre de 2006 el alguacil titular de este Juzgado consignó boletas de notificación firmadas por la abogada Jhoanna Silva y Franklin Omar Olivo.-
En fecha 11 de Octubre de 2006 siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, solo compareció la parte demandada en la persona del abog. Franklin Olivo.-
En fecha 07 de noviembre de 2006, este Juzgado declaro Sin Lugar la presente demanda.-
En fecha 20 de noviembre de 2006 la Abog Jhoanna Silva, Ipsa 50.553 se da por notificada y apelar de la sentencia dictada en la presente causa.-
En fecha 07 de diciembre de 2006 el Abog. Franklin Olivo se da por notificado en la presente causa.-
En fecha 13 de diciembre de 2006 este tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua mediante oficio N° 562-06.
En fecha 05 de Diciembre de 2007 este tribunal ordena darle entrada en el libro correspondiente en virtud de sentencia dictada por el tribunal de alzada en feche 15 de
Diciembre del 2007 por el referido tribunal el cual declara con lugar el recurso de apelación y ordena dictar sentencia de fondo sobre el merito de la causa.
En fecha 05 de Diciembre de 2007 este tribunal le da entrada al expediente anterior en el libro respective con el N° 3696-06 en virtud de la decision dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
-II -
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el tribunal ingresa al expediente en el libro correspondiente las partes no han impulsado el proceso transcurriendo con creses mas de un año sin que impulsaran o intervinieran las partes en el proceso siendo que esta circunstancia a todas luces demuestra la falta de interés procesal operando consecuencialmente el decaimiento de la acción.
Siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente el decaimiento de la acción, tal como ha sido el pronunciamiento en sentencia emitida en fecha 28 de Abril del 2009 con ponencia de la magistrada Luisa Estela Lamuño, en la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, en la que estableció el decaimiento de la acción en los siguientes términos:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el caso de marras, estamos en presencia de la segunda situación en virtud en que las partes dejaron de instar para que ello se produjera, en consecuencia este tribunal en atención a la jurisprudencia antes transcrita declara la pérdida del interés en el presente proceso. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDO EL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por Jhoana Silva contra Lourdes Yadira Chávez Díaz. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinte (14) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
LA JUEZA
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 03:25p.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
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