REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 147º

SOLICITUD Nro. 2508-10.-
PARTE SOLICITANTE: CANDY DE SOUZA DOMINGUEZ, Abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.128.-
MOTIVO: OFERTA REAL.-
Se dio inicio al presente procedimiento por solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY JOSÉ GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 10.753.140, asistido por la abogada CANDY DE SOUZA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.894; mediante la cual solicita se practique Oferta Real en la persona del oferido ciudadano: Jesús enrique Miratia Moncada, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2.010 y se fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal para el día 10-06-2.010 a las 9 a.m.- Se designa secretario accidental para la práctica de la presente solicitud al ciudadano: Stefan Bloksa.- Siendo la oportunidad fijada el Tribunal se traslada y constituye en la dirección indicada en la solicitud en compañía del solicitante ciudadano: Freddy José García Barreto asistido por la Abogada Candy De Souza.-
En fecha 21 de Junio de 2.010, la abogada Candy de Souza Domínguez y solicito copia certificada de toda la solicitud.- Mediante auto, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas.-
En fecha 13 de Julio de 2010 comparece el ciudadano: Freddy García, asistido por el Abogado Giuseppe Paolo Atria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009, y presenta diligencia en donde desiste del presente procedimiento, en virtud de haber celebrado transacción, por ante el Juzgado de Primera Instancia Cagua Estado Aragua en el Expediente signado con Nro. 16.039 (nomenclatura de ese Tribunal); solicitando en el mismo convenimiento la homologación del mismo, se de por terminado el presente juicio y el archivo definitivo del expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por la parte actora por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda …. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha diligencia, presentada por ante este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2010; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena la devolución de los cheques consignados Nros. 99600032 y 93600033, inserto al folio 4 de la solicitud; se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo de la solicitud.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Solicitud 2508-10.-
MZC/ad.-