REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4552-10.
PARTES: RAUL ENEMECIO ACOSTA SILVA y MARITZA ELENA RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.335 y V-8.733.625, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.104.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 06 de Junio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos RAUL ENEMECIO ACOSTA SILVA y MARITZA ELENA RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.335 y V-8.733.625, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.104, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Veintisiete (27) del mes de Marzo de 1996, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos un (01) hijo, de nombre: RAUL EDUARDO ACOSTA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.578.800, soltero, mayor de edad.
Admitida la demanda en fecha 11 de Junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:




De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAUL ENEMECIO ACOSTA SILVA y MARITZA ELENA RIVAS MOLINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAUL ENEMECIO ACOSTA SILVA y MARITZA ELENA RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.335 y V-8.733.625, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo “ José Ángel Lamas” del Estado Aragua, en fecha 21 de Junio de 1.986, anotado bajo el Nº 50, del año 1.986, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4552-10.-
MZC/Jc.-