REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diez (2.010).-
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA ROSARIO DI VITA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.625.707, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.225; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA ROSARIO DI VITA COLMENARES, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre, ciudadano Luigi Di Vita Ballistreri, inserta por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el N° 157, correspondiente al año 1.998, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo apellido del difunto padre de la solicitante, el cual aparece como “…BALLESTRELI...” y no como “…BALLISTRERI…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original del Acta de Defunción del de cujus Luigi Di Vita Ballistreri, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, debidamente Traducida al idioma Castellano, del de cujus Luigi Di Vita Ballistreri, expedida por el Registro Civil del Municipio Butera (Providencia de Caltanissetta). C) copia fotostática simple de la Cedula de Identidad de la solicitante, ciudadana Maria Rosario Di Vita Colmenares. D) Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad del padre de la solicitante,



ciudadano Luigi Di Vita Ballistreri. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano LUIGI DI VITA BALLISTRERI, previamente determinada así donde dice: “...LUIGI DI VITA BALLESTRELI…” refiriéndose al se segundo apellido del difunto Luigi Di Vita Ballistreri, debe decir “...LUIGI DI VITA BALLISTRERI...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-



En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _554-10_ y _555-10_.-
LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


Expediente N° 4384-10.-
MZC/tt.-