REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º
EXPEDIENTE: 4235-09.-
PARTE ACTORA: LINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.461.410 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Manuel Agustín Parra Navas, Andrés Rafael Parra Navas y Oscar Nicolás Parra Barre, quienes son titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.570.507, V-5.570.506 y V-3.248.998, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS PARRA BARRE y HECTOR PARRA BARRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.977.305 y V-3.248.997, respectivamente y ambos de este domicilio.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana LINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.461.410 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Manuel Agustín Parra Navas, Andrés Rafael Parra Navas y Oscar Nicolás Parra Barre, quienes son titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.570.507, V-5.570.506 y V-3.248.998, respectivamente, mediante la cual demandó a los ciudadanos GLADYS PARRA BARRE y HECTOR PARRA BARRE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.977.305 y V-3.248.997, respectivamente y ambos de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2.009 y se ordenó la Intimación de los demandados para que comparecieran al día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda, de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 08 de Octubre de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia se inhibió de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Octubre de 2.009, este Tribunal declara con lugar la inhibición presentada por el Alguacil de este Juzgado y se designó como Alguacil a la ciudadana Thaymar Terán, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 14.051.702.-
En fecha 23 de Octubre de 2.009, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia apeló del auto de admisión.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó celeridad procesal.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, este Tribunal mediante auto repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por el procedimiento Breve, tal y como lo establece el articulo 881 ejusdem. Seguidamente, en esa misma fecha, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos Gladys Parra Barre y Héctor Parra Barre, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose las boletas respectiva. Así mismo se fijó el cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.009, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la habilitación del Alguacil para la practica de las citaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2.009, lo acordó de conformidad.
En fecha 03 de Diciembre de 2.009, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana Thaymar C. Terán, y mediante diligencia consignó Boleta de Citación de la ciudadana Gladis Parra Barre, por cuanto fue imposible localizarla. (folios 09 al 117 del expediente).-
En fecha 03 de Diciembre de 2.009, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana Thaymar C. Terán, y mediante diligencia consignó Boleta de Citación del ciudadano Héctor Guillermo Parra Barre, por cuanto fue imposible localizarlo. (folios 118 al 126 del expediente).-
En fecha 16 de Diciembre de 2.009, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por carteles; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2.009, lo acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Enero de 2.010, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los carteles publicados en los Diarios El Aragüeño y El Periodiquito.-
En fecha 21 de Enero de 2.010, compareció la Secretaria de este Juzgado, Abg. Bárbara Angulo y mediante diligencia informó a la ciudadana Juez que el 20-01-10, procedió a fijar los ejemplar del cartel de citación a los demandados, ciudadanos Gladys Parra Barre y Hector Guillermo Parra Barre.- (Folios 33 y 34 del exp.)
En fecha 17 de Febrero de 2.010, comparecieron los ciudadanos Gladys Parra Barre y Héctor Parra Barre, actuando en su carácter de demandados,
debidamente asistidos de Abogado y mediante diligencia se dieron por citados en la presente causa.
En fecha 19 de Febrero de 2.010, comparecieron los ciudadanos Gladys Parra Barre y Héctor Parra Barre, actuando en su carácter de demandados, debidamente asistidos de Abogado y consignaron escrito donde oponen Cuestiones previas, constantes de dos (2) folios útiles.-
En fecha 23 de febrero de 2.010, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante escrito solicitó se desestime las cuestiones previas presentada por la parte demandada y se tenga la presente causa abierta a pruebas de conformidad con el procedimiento breve.
En fecha 02 de Marzo de 2.010, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil.-
En fecha 09 de Marzo de 2.010, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia sustituyó Poder Especial en la Abg. Greibys García, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979.-
En fecha 09 de Julio de 2.010, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 21 de Julio de 2.010, compareció la Abg. Lina Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la acción y del procedimiento, solicitando copias certificadas.- Seguidamente en esa misma fecha compareció el Abg. Héctor José Díaz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó el Poder Otorgado por los demandados y procedió a aceptar expresamente el desistimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora en los términos y condiciones planteadas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por ante este Juzgado, por la Abg. Lina Camacho, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 12:00p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.
Expediente Nro. 4235-09.-
MZC/tt.-
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