REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: FELIX OSWALDO TORO PARRA.
ABOGADO: FRANKLIN OMAR OLIVO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4129-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 1° de Julio de 2.009, el ciudadano FELIX OSWALDO TORO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.419 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690; demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, siendo admitida la misma, en fecha 06 de Julio de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Julio de 2.009, comparece el ciudadano: Oswaldo Toro Parra, asistido por el Abogado Franklin Olivo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.690, y recibe conforme el cartel de Notificación para su respectiva publicación.-
En fecha 31 de Mayo de 2.010, compareció el ciudadano: Félix Oswaldo Toro Parra, asistido por las abogadas Edda Sarmiento y Laura Liscano inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.571 y 38.571 respectivamente, y mediante diligencia consignaron el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 14 de Junio de 2.010 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 20 de Julio de 2.010, compareció el ciudadano: Félix Oswaldo Toro Parra, asistido por la abogada Edda Sarmiento y presento y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil; la cual fueron admitidas por este Tribunal, mediante auto de fecha 21-07-2.010.-
En fecha 22 de Julio de 2.010, siendo la oportunidad previamente fijada, comparecen los testigos Martín Campos y Nisbida Ascanio y rinden declaración bajo juramento.
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento adolece de error material involuntario, en lo que respecta al apellido del padre del solicitante, ciudadano Ángel Custodio Toro, el cual se escribió su apellido como “SILVA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “TORO”. Así mismo, manifiesta el solicitante que su segundo Nombre OSWALDO, adolece de un error, por cuanto su verdadero y correcto segundo nombre es “OSWALDO” y no “OSVALDO”, como aparece en la referida acta; es decir con W y no con V.-
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios dos (2) al cinco (5), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento del demandante, ciudadano Félix Oswaldo Toro Parra, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y Registro Civil Principal del Estado Aragua.-
Al folio siete (7), corre agregada copia certificada del Acta de Matrimonio de los Padres del demandante, expedida por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua.
A los folios 8 al 10, corre inserto copia simple de la sentencia de Divorcio, expedida por ante el Juzgado de Primera Instancia Cagua.-
A los folios 11 al 13 corre agregada copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Nemesia Daria Parra y Ángel Custodio Toro (padres del solicitante), y Félix Oswaldo Toro Parra.-
Igualmente a los folios 18 y 19, se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 05/08/2.009, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento del ciudadano: FÉLIX OSWALDO TORO PARRA, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano FÉLIX OSWALDO TORO PARRA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FÉLIX OSWALDO TORO PARRA, en el sentido de que fue trascrito erróneamente el nombre del padre del demandante, el cual se escribió como “SILVA”, lo cual es incorrecto, y lo correcto es “TORO”; es decir, donde dice: “ANGEL CUSTODIO SILVA”, debe decir “ANGEL CUSTODIO TORO”; así mismo, el segundo Nombre del solicitante FÉLIX OSWALDO, adolece de un error, por cuanto su verdadero y correcto segundo nombre es “OSWALDO” y no “OSVALDO”, como aparece en la referida acta; es decir con W y no con V; por lo que donde dice “FÉLIX OSVALDO, debe decir “FÉLIX OSWALDO”.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 581 y 582.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

Expediente N° 4129-09.-
MZC/ad.-