REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4538-10.
PARTES: JULIO ESTIBIL ALVARADO HERNANDEZ y MERCEDES MILAGROS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.430.150 y V-15.129.545, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CANDY ROSA DE SOUSA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.894.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 01 de Junio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JULIO ESTIBIL ALVARADO HERNANDEZ y MERCEDES MILAGROS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.430.150 y V-15.129.545, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio CANDY ROSA DE SOUSA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 119.894, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procreamos hijos.
Admitida la demanda en fecha 03 de Junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIO ESTIBIL ALVARADO HERNANDEZ y MERCEDES MILAGROS GUEVARA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIO ESTIBIL ALVARADO HERNANDEZ y MERCEDES MILAGROS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.430.150 y V-15.129.545, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 11 de Abril de 1997, anotado bajo el Nº 50, del año 1997, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4538-10.-
MZC/Jc.-
|