REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4540-10.
PARTES: MANUEL AVITO MACEDO DA SILVA y MARIBEL ARTEAGA CHINEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.119.727 y V-5.589.692, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA y YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.061 y 19.623, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 02 de Junio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MANUEL AVITO MACEDO DA SILVA y MARIBEL ARTEAGA CHINEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.119.727 y V-5.589.692, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA y YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.061 y 19.623, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de enero del año 2002, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos cuatro (4) hijos de nombres: ISABEL TERESA, YULY MARIBEL, JOHAN MANUEL y VICTOR ANTONIO, mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 04 de Junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MANUEL AVITO MACEDO DA SILVA y MARIBEL ARTEAGA CHINEA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL AVITO MACEDO DA SILVA y MARIBEL ARTEAGA CHINEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.119.727 y V-5.589.692, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia el Macaro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre de 1975, anotado bajo el Nº 114, del año 1975, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4540-10.-
MZC/Jc.-