REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 150°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4556-10.
PARTES: LUIS EDUARDO ORTIZ RINCON y LIDIA MARIA JIMENEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.009.422 y V-5.738.503, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GISELLE CHEDIAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.956.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 26 de mayo de 2010 fue presentada la presente demanda de divorcio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes en fecha 31 de mayo de 2010 mediante auto ordenó declinar su competencia de conformidad con lo establecido en la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitiéndolo con oficio N°10-0422; en fecha 14 de junio de 2.010, se admitió demanda presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ RINCON y LIDIA MARIA JIMENEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.009.422 y V-5.738.503, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio Giselle Chediak, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.956, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el 28 de enero de 1.984, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales son mayores de edad.-
Admitida la demanda en fecha 14 de junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ RINCON y LIDIA MARIA JIMENEZ CONTRERAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ RINCON y LIDIA MARIA JIMENEZ CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.009.422 y V-5.738.503, respectivamente, y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 1.974, anotado bajo el Nº 28, del libro del año 1.974, Tomo I, folios 145,146 y 147.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-




En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4556-10.-
MZC/BAM/yy.-