REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 152º

EXPEDIENTE: 4562-10.-
PARTE ACTORA: SIMON CLARET BELLO GIL y ANTONIETA AMBROSIO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3743.375 y 5.269.030 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERGIO JOSÉ PINEDA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.550.224-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos: SIMON CLARET BELLO GIL y ANTONIETA AMBROSIO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3743.375 y 5.269.030 respectivamente; debidamente asistido por la Abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, mediante la cual demanda al ciudadano: SERGIO JOSÉ PINEDA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.550.224, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de los demandados para que comparecieran dentro del lapso de ley a dar contestación a la demanda.- Se libro la Boleta de citación respectiva.-
En fecha 08 de Julio de 2.010, comparecen los ciudadanos: Simón Claret bello Gil y Antonieta Ambrosio de Bello, debidamente asistidos por la Abogada Greibys García, inscrita ene. Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, y solicita la habilitación del tiempo necesario para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de Julio de 2.010 mediante auto el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario para que el alguacil practique la citación del demandado.-
En fecha 15 de Julio de 2010, el alguacil accidental consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Sergio José Pineda Arteaga.-
En fecha 15 de Julio de 2010, comparece el ciudadano Sergio José Pineda Arteaga, y otorga poder Apud Acta a los abogados Carlos Romero, Franklin Cuba Pacheco, Franklin José Cuba Morrell y Marco Antonio Cuba Vivas.
En fecha 20 de Julio de 2.010, comparecen el ciudadano: Sergio José Pineda Arteaga debidamente asistido por el abogado Marco Antonio Cuba Vivas, y consignan escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Julio 2.010, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal; se deja constancia que ninguna de las partes compareció ante este Tribunal.-
En fecha 22 de Julio de 2.010, comparecen los ciudadanos: Abg. Marco Antonio Cuba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.845, actuando en nombre y representación del ciudadano: Sergio José Pineda Arteaga por una parte; y por la otra los ciudadanos: Simón Claret Bello Gil y Antonieta Ambrosio de Bello asistidos por la Abg. Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979 por la otra; y presentan escrito de convenimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio. Solicita al tribunal se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “ En cualquier estado y grado de la causa puede … el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha Acta presentada por ante este Tribunal en fecha 22-07-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio.- Se ordena el cierre definitivo del expediente.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

THAYMAR TERAN
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente Nro. 4562-10.-
MZC/ad.-