JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Nueve (09) de Julio de 2.010.-
200° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 10-4518.-
PARTES: SÁNCHEZ FLORES WILFREDO RAFAEL y CAMPOS RODRIGUEZ MARIANA YOAILY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.525 y 19.276.967 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.225.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 06 de Mayo de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SÁNCHEZ FLORES WILFREDO RAFAEL y CAMPOS RODRIGUEZ MARIANA YOAILY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.525 y 19.276.967 respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.225., y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2.010 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SÁNCHEZ FLORES WILFREDO RAFAEL y CAMPOS RODRIGUEZ MARIANA YOAILY, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos SÁNCHEZ FLORES WILFREDO RAFAEL y CAMPOS RODRIGUEZ MARIANA YOAILY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.525 y 19.276.967 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 01 de Febrero de 2.002, quedando registrado bajo el Nº 023, Tomo 1 del año 2.002; de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 10-4518.-
MZC/ad.-
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