REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4393-10.
PARTES: CARLOS JULIO QUINTERO y YAJAIRA JOSEFINA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.226.525 y V-6.895.235 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 27 de Enero de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos CARLOS JULIO QUINTERO y YAJAIRA JOSEFINA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.226.525 y V-6.895.235, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.202, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Trece (13) del mes de Mayo de 2.003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: CARLOS OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.369.166.
Admitida la demanda en fecha 01 de Febrero de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS JULIO QUINTERO y YAJAIRA JOSEFINA ALFONZO LOPEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS JULIO QUINTERO y YAJAIRA JOSEFINA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.226.525 y V-6.895.235, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa, del Estado Aragua, en fecha 15 de Abril de 1.983, anotado bajo el Nº 103, Folio 029, del año 1.983, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA.-
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 9:22 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4393-10.-
MZC/Jc.-
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