REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4493-10.
PARTES: HILARIO AREVALO DELGADO y ANA PALMA DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.789.218 y V-3.282.818 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 09 de Abril de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos HILARIO AREVALO DELGADO y ANA PALMA DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.789.218 y V-3.282.818, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Diez (10) del mes de Enero de 1990, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de nombres: REINA JOSEFINA, JESUS ENRIQUE, LENIS JOHANA, ELVIA MARIA, mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 14 de Abril de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:




De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HILARIO AREVALO DELGADO y ANA PALMA DE AREVALO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HILARIO AREVALO DELGADO y ANA PALMA DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.789.218 y V-3.282.818, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, del Estado Aragua, en fecha 13 de Mayo de 1970, anotado bajo el Nº 34, Tomo 1, del año 1970, de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA.-

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4493 -10.-
MZC/Jc.-