REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4502-10.
PARTES: RAFAEL ANTONIO FREITES MONTILLA y ELSY MERCEDES BLANCO DE FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.783 y V-4.226.727, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 21 de Abril de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FREITES MONTILLA y ELSY MERCEDES BLANCO DE FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.783 y V-4.226.727, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abg. MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el mes de Diciembre de 2.000, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija a saber: Maria Fernanda Freites Blanco, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 03-06-2.010, y solicitó al ciudadano Juez, inste a las partes a manifestar su último domicilio conyugal; la cual este Tribunal mediante auto dictado en fecha 15-06-10, lo acordó de conformidad. Y siendo que en fecha 07 de Julio de 2.010, mediante diligencia, las partes consignaron su último domicilio conyugal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FREITES MONTILLA y ELSY MERCEDES BLANCO DE FREITES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FREITES MONTILLA y ELSY MERCEDES BLANCO DE FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.783 y V-4.226.727, respectivamente, ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 1.983, quedando registrado bajo el Nº 357, Tomo 1-D, año 1.983, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (9) día del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4502-10.
MZC/tt.-
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