REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4534-10.
PARTES: LEONER ACHUELOS MORENO y EVELYN GERTRUDIS DAVIS VERHOOKS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.400.025 y V-5.265.998 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAZZHIR ANNALIESE VALERA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.386.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 31 de Mayo de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos LEONER ACHUELOS MORENO y EVELYN GERTRUDIS DAVIS VERHOOKS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.400.025 y V-5.265.998, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JAZZHIR ANNALIESE VALERA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.386, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Dos (02) del mes de Febrero de 2.002, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: ANDRES ACHUELOS DAVIS y DANIEL ALEJANDRO ACHUELOS DAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V- 20.314.584 y V- 18.264.853, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 02 de Junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LEONER ACHUELOS MORENO y EVELYN GERTRUDIS DAVIS VERHOOKS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LEONER ACHUELOS MORENO y EVELYN GERTRUDIS DAVIS VERHOOKS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.400.025 y V-5.265.998, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, Maracay, del Estado Aragua, en fecha 24 de Febrero de 1.982, anotado bajo el Nº 103, Tomo I, del año 1982, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2010, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA.-
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4534-10.-
MZC/Jc.-
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