REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4536-10.
PARTES: BENIGNO JOSÉ PIÑA y MARY SOL VINSEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.366.388 y V-3.627.919 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL G. DELGADO O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.019.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 01 de Junio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos BENIGNO JOSÉ PIÑA y MARY SOL VINSEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.366.388 y V-3.627.919, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL G. DELGADO O, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.019, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Veinte (20) del mes de Julio de 1990, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos Tres (03) hijos de nombres: JENNYFER JACQUELINE PIÑA VINSEIRO, REYNALDO JOSÉ PIÑA VINSEIRO y CARLOS FERNANDO PIÑA VINSEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V- 12.168.583, V- 17.252.818 y V-14.060.412, respectivamente.

Admitida la demanda en fecha 03 de Junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos BENIGNO JOSÉ PIÑA y MARY SOL VINSEIRO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BENIGNO JOSÉ PIÑA y MARY SOL VINSEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.366.388 y V-3.627.919, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre, del Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 1.973, anotado bajo el Nº 22, del año 1973, de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA.-

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4536-10.-
MZC/Jc.-