REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-S-2008-000984
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER MOLLEDA ZARRAGA y DENNIS EGLE GARCÍA ÁVILA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA)

HIJO(s): SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 25 de marzo de 2008, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER MOLLEDA ZARRAGA y DENNIS EGLE GARCÍA AVILA, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.800.544 y N° V-6.967.440, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho BÉLGICA CHIQUITO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.420, quienes solicitaron el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según el acta Nº 1.144 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
Que de esa unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; y, que tienen más de cinco años separados de hecho, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificada, como consta en los autos, en fecha 20 de abril de 2009 y vencidos los 10 días que le otorga la Ley a la representante del Ministerio Público para emitir su opinión, nunca lo hizo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CARLOS JAVIER MOLLEDA ZARRAGA y DENNIS EGLE GARCÍA AVILA, plenamente identificados en autos, en fecha 10 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según el acta Nº 1.144 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos de nombre SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Custodia estará bajo responsabilidad de la madre. En cuanto a la Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en la solicitud que inicia este expediente, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. Publíquese, regístrese y déjese copia. Líbrense los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 6 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:55 AM.
El Secretario
DP41-S-2008-000984