REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: DP41-J-2010-001788

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por parte de la ciudadana ROSA JULIA HURTADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.865.347, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PIETRI BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.487, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos SORANGEL DEL VALLE ESQUEDA SEIJAS y NESTOR ALEXANDER SOLANO LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.982.820 y V-12.139.582, respectivamente.
Esta Sentenciadora, estando en la oportunidad legal para decidir, observa:
Constan en autos las testifícales de los ciudadanos SORANGEL DEL VALLE ESQUEDA SEIJAS y NESTOR ALEXANDER SOLANO LADERA, plenamente identificados en autos, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que ambos testigos conocían desde hace muchos años al de cujus, ciudadano YOASDEL JESÚS OROPEZA PARTIDA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.378, que dicho ciudadano falleció en fecha 13 de noviembre de 2009, que saben y les consta que el de cujus era el padre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, y que conjuntamente con XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano YOASDEL JESÚS OROPEZA PARTIDA, señalando además que les consta todo lo anterior porque conocían al de cujus desde hacía varios años, y así se establece.
Asimismo, consta en autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOASDEL JESÚS OROPEZA PARTIDA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, copia certificada del acta de nacimientos XXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, las cuales se valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia, con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma, primero: el fallecimiento del ciudadano YOASDEL JESÚS OROPEZA PARTIDA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.378, que dicho ciudadano falleció en fecha 13 de noviembre de 2009, y segundo: la filiación paterna existente entre el niño adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, con el de cujus ciudadano YOASDEL JESÚS OROPEZA PARTIDA, y así se establece.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ROSA JULIA HURTADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.865.347, en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad. Quedan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Fdo.
AURIMAR CÁCERES ROJAS
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras

En la misma fecha, 23 de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:16 A.M.
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras
ASUNTO: DP41-J-2010-001788.