REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: DP41-V-2010-000108.
DEMANDANTE: ANGELA MARIA ANILLO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.834.528.
DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.571.790.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

Se dio inicio a la presente solicitud, por cuanto fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cinco (05) de febrero de 2010, contentiva de la solicitud de Divorcio Contencioso, incoado por parte de la ciudadana ANGELA MARIA ANILLO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.834.528, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.571.790.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, el asunto que versa sobre la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, fue admitido de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se constató que la ciudadana ANGELA MARIA ANILLO DE MEDINA, antes identificada, asistida por la Abogada LORENA VILLASMIL SOTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.013, en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, comparecen por ante la sede de este Tribunal y consignan diligencia, el cual cursa al folio (40) de las presentes actuaciones, en el cual la referida ciudadana, desiste del procedimiento de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana ANGELA MARIA ANILLO DE MEDINA, supra identificada.
En este sentido, cabe destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo cual, visto el desistimiento formulado por parte de la ciudadana ANGELA MARIA ANILLO DE MEDINA, a la solicitud de Divorcio Contencioso, ésta Juzgadora debe aplicar el contenido del artículo anteriormente trascrito, y así se establece.
En mérito de las motivaciones anteriores expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento de solicitud de Divorcio Contencioso, formulado por la ciudadana ANGELA MARIA ANILLO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.834.528, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.571.790. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del presente asunto.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Fdo.
AURIMAR CÁCERES ROJAS
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Raquel Contreras

En esta misma fecha, 23 de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:39 P.M.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Raquel Contreras


Abg. Asistente que realizo la actuación: Raelys Rodríguez Contreras.-

ASUNTO: DP41-V-2010-000108.