REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: DP41-V-2010-000548.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: DEYLA DE LOS ANGELES RÍOS PERERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.695.
Demandado: ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.811.
Adolescente y Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) y de tres (03) años de edad, respectivamente.

Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de mayo de 2010, por parte de la ciudadana DEYLA DE LOS ANGELES RÍOS PERERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.695, asistida por los Abogados en ejercicio FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO y MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.301 y 128.268, respectivamente, en contra del ciudadano ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.811, a favor de sus hijas, la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) y de tres (03) años de edad, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2010, el asunto que versa sobre la demanda de Obligación de Manutención, fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, notificándose al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación fijada por este Tribunal, para el día viernes, 23 de julio de 2010, a las 11:30 A.M., la ciudadana DEYLA DE LOS ANGELES RÍOS PERERA, supra identificada, manifestó que desiste de la demanda de Obligación de Manutención incoado en contra del ciudadano ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SANTANDER, supra identificado.
En este sentido, cabe destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo cual, visto el desistimiento formulado por parte de la ciudadana DEYLA DE LOS ANGELES RÍOS PERERA, a la demanda de Obligación de Manutención, ésta Juzgadora debe aplicar el contenido del artículo anteriormente trascrito, y así se establece.
En mérito de las motivaciones anteriores expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de demanda de Obligación de Manutención, formulado por la ciudadana, DEYLA DE LOS ANGELES RÍOS PERERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.695, en contra del ciudadano ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.811. Por lo tanto se ORDENA el cierre y archivo del presente asunto.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Fdo.
AURIMAR CACERES ROJAS
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras

En esta misma fecha, 23 de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:48 P.M.
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras
Asistente que realizo la actuación: J.P

ASUNTO: DP41-V-2010-000548.