REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, quince (15) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º.

ASUNTO: DP41-V-2009-001101.

Jueza: Abogado SABRINA RIZO ROJAS.
Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: JACQUELINE COROMOTO MARTÍNEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.666.341.
Apoderada judicial de la demandante: Abogado María Zulayma Molina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.688.
Demandado: LOUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.879.736.
Abogadas asistente del demandado: Abogadas Autrey Antonieta Aguirre Infante y Iris Francisca Brito de Parra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.567 y Nº 20.679, respectivamente.
Niño: Cuyos datos de omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

Habiéndose fijado para el mismo día de hoy, 15 de julio de 2010, la audiencia de juicio en el presente asunto y, una vez reunidos en el recinto a tales fines, se verificó la presencia personal de ambas partes, quienes, una vez impuestas en compañía de sus respectivas abogados del acto a celebrarse, fueron instadas a entablar un diálogo con el objeto de llegar a un acuerdo que compusiera el conflicto, en ocasión a ello, los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO MARTÍNEZ TOVAR y LOUIS ENRIQUE ROJAS, llegaron, en favor de su hijo, de dos (02) años de edad, al siguiente acuerdo: PRIMERO: El niño y su padre, el ciudadano LOUIS ENRIQUE ROJAS, podrán compartir los fines de semana alternos, comenzando el sábado 17 de julio de 2010, tanto los días sábados como domingos, desde las 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., sin pernocta. El lugar para que el padre busque y retorne a su hijo será el hogar materno y, en su defecto, la búsqueda la realizará, previo aviso con la suficiente antelación, por parte de la madre, ciudadana JACQUELINE COROMOTO MARTÍNEZ TOVAR, en el hogar de la ciudadana Ana Martínez, tía abuela de la madre, en el Callejón xxxxxx. N° x. Brisas del Lago. Maracay. Ambas partes acuerdan que a partir del mes de septiembre de 2010, el niño podrá pernoctar con su padre, observándose las mismas condiciones en el horario de búsqueda, retorno y lugares de retiro del niño. SEGUNDO: Se establece de mutuo acuerdo que los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa y escolares, serán alternos, previo acuerdo entre los progenitores. El día 24 de diciembre lo compartirá el niño con su padre desde las 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., del mismo día. El día 31 de diciembre lo compartirá el niño con su madre. El día de la madre y del padre, lo pasará el niño con el progenitor homenajeado. El día del cumpleaños del niño, su padre compartirá con él durante 05 horas. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que homologue el acuerdo anteriormente señalado.
Establecido lo anterior y, en consideración a que dicho acuerdo no es contrario a derecho y que versa sobre un asunto disponible en el que puede haber conciliación, este
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de fecha 15 de julio de 2010, suscrito por los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO MARTÍNEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.666.341 y LOUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.879.736, a favor del niño de dos (02) años de edad, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, se pone fin al presente proceso. Remítase este asunto a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución del presente acuerdo.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay. En Maracay, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Fdo.
Abg. Sabrina Rizo Rojas Fdo.
La Secretaria,
En esta misma fecha, 15-07-2010, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo las 12:27 M.
Fdo.
La Secretaria,
ASUNTO: DP41-V-2009-001101.