REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, dos (02) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º.

ASUNTO: DP41-V-2009-000054.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal constata que en el propio escrito libelar, el demandante, ciudadano GIOVANNI ANTONIO MÉNDEZ, indicó que la demandada, ciudadana ANA GISELA VARGAS de MÉNDEZ, quien es la custodia del niño de autos, reside en “Jabillar Calle Principal, Parcela Número 115, Municipios Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua”, siendo éste el domicilio en el cual se practicó la notificación, según consta a los folios 13 y 14, hechos éstos de los cuales se deducen que el niño de autos no reside en esta ciudad de Maracay, sino en el Municipio Santos Michelena, localidad en la cual no existen tribunales especializados en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sino que excepcionalmente, el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es el competente por el territorio para conocer de esta causa, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de lo cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, instaurada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.036.168, en contra de la ciudadana ANA GISELA VARGAS de MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.002.329, a favor del niño cuyos datos se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en consecuencia, se declina la competencia por el territorio en el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se ordena remitir el asunto a dicho Juzgado a los fines que sea éste el que la tramite y decida lo pertinente, y así se establece.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay. En Maracay, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Fdo.
Abg. Sabrina Rizo Rojas Fdo.
La Secretaria,

En esta misma fecha 02-07-2010, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo las 02:16 P.M.
Fdo.
La Secretaria,
ASUNTO: DP41-V-2009-000054.