REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO: DP41-V-2009-000467.
Jueza: Abogado SABRINA RIZO ROJAS.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: KENYA MILAGRO LAYA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.737.
Apoderados judiciales de la demandante: Ruth Noemí Chacón Coronel y Francisco Asdrúbal González, abogados, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.874 y 94.841, respectivamente.
Demandado: ALBERTO RAFAEL FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.194.814.
Apoderado judicial del demandado: Wilfredo A. Salazar, abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.173.
Niña: Cuyos datos se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
Habiéndose fijado para el mismo día de hoy, 20 de julio de 2010, la audiencia de juicio en el presente asunto y, una vez reunidos en el recinto a tales fines, se verificó la presencia personal de las partes así como la comparecencia de sus apoderados judiciales, tras lo cual, la Jueza adscrita a este Tribunal, realizó algunas reflexiones del caso e instó a los intervinientes a conversar con miras a arribar a un acuerdo en beneficio de la niña, de tal forma que se pusiera fin al proceso. A dicho llamado las partes respondieron afirmativamente y se reunieron en forma privada. Concluida la reunión, comunicaron que había llegado a un acuerdo, el cual es del siguiente tenor: “El padre, ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.194.814, aportará mensualmente la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 800,00). Con relación a los gastos escolares de su hija, el padre, ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMÍN, comprará la lista de útiles escolares y los uniformes y, para el mes de diciembre de cada año, duplicará la cuota mensual alimentaria, es decir, el padre aportará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.600,00). Asimismo, el padre sufragará el 50% de los gastos médicos de su hija, previa presentación de las correspondientes facturas. A los fines del cumplimiento efectivo de este acuerdo, se ordena que la madre, ciudadana KENYA MILAGRO LAYA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.737, abra una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, en la cual deberá el padre depositar la manutención dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Igualmente, los ciudadanos KENYA MILAGRO LAYA SANTANA y ALBERTO RAFAEL FERMÍN, acuerdan que el monto mensual aquí establecido, se ajuste automáticamente de forma anual en un quince por ciento (15%), incremento éste que incidirá directamente sobre la cuota especial a aportar en el mes de diciembre.”.
En tal virtud y, constatándose que al acuerdo que antecede no es contrario a los intereses de la mencionada niña, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana KENYA MILAGRO LAYA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.737 y el ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.194.814, a favor de la niña. Este acuerdo tiene fuerza ejecutiva según lo consagrado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pone fin a la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención. Se ordena la remisión de este asunto, a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución del acuerdo.
La Jueza
Fdo.
Abg. SABRINA RIZO ROJAS Fdo.
La Secretaria,
En esta misma fecha, 20-07-2010, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo las 01:31 A.M.
Fdo.
La Secretaria,
ASUNTO: DP41-V-2009-000467.
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