REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 01 de Julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4917
DEMANDANTE: YRALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.734.376, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.538, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil Metal Victoria C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FERRETERIA CINCO B. C.A. en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.192.367.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “5 de mayo de 2010” la Abogada YRALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.734.376, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.538, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil Metal Victoria C.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) contra la Sociedad Mercantil FERRETERIA CINCO B. C.A. en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.192.367. En fecha “11 de mayo de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la parte demandada, se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “Ferretería Cinco B” C.A. igualmente se libró oficio N° 2170- 508, junto con Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San francisco de Asís. En fecha “08 de Junio del año 2010” día en que se acordó practicar la Medida de Embargo preventivo a la parte demandada, tal y como se encuentra inserto en el Cuaderno de Medidas que rielan a los folios 11, 12, y 13 respectivamente, el cual se le notifico la misión del Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR BOLIVAR, antes identificado en autos, y quien es representante legal de la Firma Mercantil demandada en autos Ferretería Cinco B, C.A., debidamente asistido por el Dr. IGNACIO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 94.041, a los fines de darse por intimado en nombre de su representada y renuncia al lapso de comparecencia y ofrece pagar a la Empresa demandante de Autos “Metal Victoria C.A., la cantidad VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 24.113,00) en dinero en efectivo y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de costos y pagados a la depositaria judicial designada y juramentada, para el día 08 de julio de 2.010, en ese mismo acto la parte actora Expone: “ Por cuanto la parte demandada de Autos ha pagado a nuestra representada la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 24.113,00), mediante deposito bancario N° 081900806100223, de fecha 08-06-10, en la cuenta corriente N° 01050050881050344839, a nombre de METAL VICTORIA C.A., en el Banco Mercantil, agencia de Villa de Cura, a nuestra entera y cabal satisfacción y el remanente, es decir la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) nos será pagado el día 08-07-10, en nombre de nuestra representada aceptamos el convenimiento.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de cura: 17 de Junio de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EXP. N° 4917HABC/fjb