REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
																																				
 
 
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 
 
Villa de Cura, 20 de Julio de 2010
 
200º y 151º
 
EXPEDIENTE Nº 4984
 
OFERENTE:	OMAR ELÍAS PONCE NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°  V.- 14.191.694.
 
OFERID0:	MIRIAM JOSEFINA MORILLO IZQUIEL,  venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 19.207.641
 
MOTIVO:	OBLIGACION DE MANUTENCION
 
DECISIÓN: 	HOMOLOGACION DE CONCILIACION
 
 
	En fecha “30 de Junio de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora el ciudadano: OMAR ELÍAS PONDE NARANJO,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.191.694, ofreciéndole Obligación de manutención en beneficio de sus hijos: PONCE MORILLO; JHORIANNY YETZURI, NEOMAR ALEXANDER y NELSON ELÍAS, a la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA MORILLO IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 19.207.641. En fecha: 08 de Julio de 2.010,  se le dio entrada ante este Juzgado al ofrecimiento de Obligación de Manutención y se libraron  las boletas acordadas y se oficio al Banco Banfoandes  a fin de aperturtar cuenta de ahorros en beneficio de los niños antes mencionados.
 
	En fecha: 13 de Julio de los corrientes comparece el Alguacil del Juzgado y expone: Que citó a la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA MORILLO IZQUIEL, ya antes identificada; seguidamente en esta misma fecha comparece por ante este juzgado la mencionada ciudadana y expone: Que renuncia al lapso de comparecencia a fin de realizar el acto conciliatorio con el padre de sus hijos y acepta lo planteado por el,  en beneficio de sus hijos.
 
	Ahora bien, lograda la conciliación total, este  Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir  que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262  del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone  fin  al  Proceso  y  tiene  entre  las  partes  los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme ” ,  se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada  en los términos allí expuestos. 
 
	
 
DECISION
 
 
	En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375  de  la  ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con  el  artículo  262  del  Código  de  Procedimiento  Civil  este  Juzgado  del  Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO,  en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.  .CUMPLASE.- 
 
               El JUEZ PROVISORIO	 
 
 
ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS	
 
 
                                                                     LA SECRETARIA
 
		
 
                                                                ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
 
 
 
           ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
 
 
 
EXP N° 4984
 
HB/AR/ILEANA G.
 
 
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