REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4984
OFERENTE: OMAR ELÍAS PONCE NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.191.694.
OFERID0: MIRIAM JOSEFINA MORILLO IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 19.207.641
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “30 de Junio de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora el ciudadano: OMAR ELÍAS PONDE NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.191.694, ofreciéndole Obligación de manutención en beneficio de sus hijos: PONCE MORILLO; JHORIANNY YETZURI, NEOMAR ALEXANDER y NELSON ELÍAS, a la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA MORILLO IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 19.207.641. En fecha: 08 de Julio de 2.010, se le dio entrada ante este Juzgado al ofrecimiento de Obligación de Manutención y se libraron las boletas acordadas y se oficio al Banco Banfoandes a fin de aperturtar cuenta de ahorros en beneficio de los niños antes mencionados.
En fecha: 13 de Julio de los corrientes comparece el Alguacil del Juzgado y expone: Que citó a la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA MORILLO IZQUIEL, ya antes identificada; seguidamente en esta misma fecha comparece por ante este juzgado la mencionada ciudadana y expone: Que renuncia al lapso de comparecencia a fin de realizar el acto conciliatorio con el padre de sus hijos y acepta lo planteado por el, en beneficio de sus hijos.
Ahora bien, lograda la conciliación total, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme ” , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. .CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO
ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
EXP N° 4984
HB/AR/ILEANA G.
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