REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 26 de julio de 2.010
200° y 151°
SOLICITANTE: MARIA DA LUZ RODRIGUEZ.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: DIANA HERNANDEZ DI GREGORIO, Inpreabogado N° 132.075
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4983
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana MARIA DA LUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-1.025.658 y de este domicilio, asistido por la abogado DIANA HERNANDEZ DI GREGORIO, Inpreabogado N° 32.075. (Folios 01 al 03)

En fecha 06 de Julio de 2010, se le diò entrada a la solicitud y se anoto en el libro respectivo bajo el Nº. 4983. En fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma. (Folio 09).
En fecha 19 de julio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público (folio 11 y 12).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonios, se asentó el nombre de su madre como: “LAURINDA DE FREITES” siendo lo correcto: “LAURINDA DE FREITAS”.
SEGUNDO: Que la ciudadana MARIA DA LUZ RODRIGUEZ, consignó la copia certificada del Acta de matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple del Acta de Defunción y de la cedula de identidad de su madre, ciudadana LAURINDA DE FREITAS DE RODRIGUEZ. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre de la ya mencionada ciudadana se llama “LAURINDA DE FREITAS DE RODRIGUEZ”
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena la corrección del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que se estampe la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA DA LUZ RODRIGUEZ, antes identificada, llevada en el año 1.985, bajo el Nº 5, folios 06 vto y 07, y se escriban correctamente el apellido de madre de la referida ciudadana, así donde esta asentado como: “LAURINDA DE FREITES ”, debe asentarse como: “LAURINDA DE FREITAS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren necesarias a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

HABC/adr.-
Exp. Nº 4983.-