REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 26 de Julio de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5019
SOLICITANTES: LISBETH MON MENDEZ TERAN, MILAGROS AMALIA MONTES EDGARJOSE RONDON ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogado MERY PENELOPE VINCI CANTOR, inpreabogado Nro. 88.810.-
MOTIVO: TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “09 de julio de 2010” los ciudadanos LISBETH MON MENDEZ TERAN, MILAGROS AMALIA MONTES PERDOMO y EDGAR JOSE RONDON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 7.196.181, V- 12.737.003 y V- 15.649.530, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERY PENELOPE VINCI CANTOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.810, celebraron transacción extra-judicial mediante escrito de fecha “09 de julio de 2010”, donde manifiestan lo siguiente:
“Realizamos la siguiente transacción: los arrendatarios manifiestan su voluntad de entregarle a la arrendadora dentro de quince (15) días consecutivos a partir de la fecha de hoy el inmueble antes descrito libre de personas y bienes muebles y sin ninguna deuda por ningún servicio, seguidamente la arrendadora manifiesta su voluntad de concederle los 15 días solicitados y reconocer que no adeudan nada por ningún servicio, todo, todo esto lo realizamos a los fines de precaver un juicio futuro; asi mismo solicitamos que sea homologada la presente transacción.-
Observa este tribunal que las personas involucradas han decidido de mutuo acuerdo y a los fines de evitar y precaver un juicio exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que celebran la presente transacción y solicitan la respectiva homologación.- Ahora bien, respecto del auto de homologación que viene a ser la Resolución Judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, asi como la disponibilidad de la materia para ello, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento, en este sentido se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.



DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes y Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 26 de julio de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 5019
Habc/ar/arelis