REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 28 de Julio de 2010
199º y 151º
SOLICITUD Nº 2529
SOLICITANTE: BELTILIO RAMON PEREZ, cédula de identidad Nro V- 11.795.535.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD POR FALTA DE JURISDICCION.-

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano BELTILIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.795.535, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de la evacuación de unas testificales sobre los particulares que menciona. Se le dió entrada en los libros respectivos y curso de ley.-
Ahora bien, este tribunal observa que falta Jurisdicción cuando el asunto sometido a su consideración no corresponde en absoluto a la esfera de poderes atribuidos a los órganos del Poder Judicial, sino a otros órganos del Poder Público, como el Ejecutivo, Legislativo o Tribunales Extranjeros y aunado a esto a raíz de la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley de Registro Público y del notariado publicada en Gaceta Oficial N° 37.333 de fecha 27 de Noviembre de 2001, en su artículo 74, establece:
“Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fé pública de los actos, hechos y declaraciones que autoricen con el carácter, particularmente de los siguientes:…3.- Justificativos para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Con lo cual el legislador ha quitado la “jurisdicción” de los Tribunales (órganos jurisdiccionales) y se le ha conferido a las notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual este tribunal considera improcedente evacuar el justificativo presentado por falta de jurisdicción en el presente asunto, y consecuencialmente, declarar inadmisible la solicitud e insta a los interesados a acudir a estos últimos órganos administrativos, con cumplimiento





de las formalidades previstas para ello, acordando devolverla original previa certificación en autos, y asi se declara y decide.-




DECISION

Por todos los razonamientos antes expresados este juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud, debiendo la solicitante acudir a los órganos administrativos con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de la evacuación de justificativo pretendido.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiocho días del Mes de Julio de Dos Mil Diez.- AÑOS: 199 ° DE LA Independencia y 151 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 p.m .-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

SOL. Nro. 2529
HABC/ar/arelis