REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
 
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA 
 
Villa DE Cura: 29 de julio de 2.010
 
199° y 151°
 
 
SOLICITANTE: SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ
 
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): LUISA VONA MARCATELLI, Inpreabogado N° 60.405.
 
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento 
 
EXP. N°: 4860.-
 
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
 
MATERIA: Civil Personas (Familia)
 
 
NARRATIVA
 
 	
 
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento  de la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.169.456 y de este domicilio, presentada por la solicitante asistida por la abogado LUISA VONA MARCATELLI, inpreabogado N° 60.405 (Folios 01 al 09).
 
 	En fecha 06 de Abril  de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma,  (Folios 10, 11  y 12).
 
	En fecha 10 de Mayo de 2010 el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación dejando constancia que notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público (folio 13).-
 
	En fecha 22 de Junio de 2.010, la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI, asistida por  la Abogado 	LUISA VONA MARCATELLI ya identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 10 de Junio  de 2.010. (Folios  15 y 16).-
 
	En fecha 22 de Junio de 2.010, la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ, asistida por la Abogado LUISA VONA MARCATELLI, ya identificada, otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogado.- (folio 17 y vto).-
 
	
 
MOTIVA
 
 
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
 
 
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Aragua se omitió su segundo  nombre “ ARACELIS”, dejando solo su primer nombre siendo lo correcto: “SILVIA ARACELIS”, Igualmente señala que en la misma acta se omitió involuntariamente colocar el primer nombre de su madre el cual es “ELBA” y el segundo nombre aparece escrito de forma incorrecta “ARACELY”, cuando lo correcto seria “ELBA ARACELI”.También manifiesta la solicitante en el escrito presentado, que donde aparece escrita la nacionalidad de su padre se coloco de manera errada “YTALIANA” cuando lo correcto es ITALIANA. 
 
Que desde fecha 22 de Junio  de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “El Nacional” de fecha 10 de Junio  de 2.010, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
 
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
 
1.	Copia certificada del Acta de Nacimiento  a corregir, expedida en fecha 26-01-2010, por la Oficina de Registro Civil Principal del  Estado Aragua; documento este, que ríela al folios 04 y 05 que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante aparece como “SILVIA” que nació en fecha 14 de Enero de 1.963.- 
 
2.	Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ  documento este, que ríela al folio 07, y que este Tribunal también valora, por cuanto el Secretario de este Tribunal, así manifestó públicamente que la identificó, mediante el cual se demuestra que la misma nació en fecha 14-01-1963.- que era soltera, y  titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.169.456.-  
 
3.	Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ,  documento este, que ríela al folio 06, y que el Tribunal igualmente valora, conforme a los ya citados artículos, como demostrativo  de que la referida ciudadana, nació en fecha 14 de Enero de 1.963, que es hija de ELBA ARACELI SANCHEZ GRATEROL.- 
 
4.	Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana ELBA ARACELI SANCHEZ GRATEROL, documento este que riela al folio nueve (9) marcado “E”, 
 
5.	Datos filiatorios correspondientes a la ciudadana ELBA ARACELI SANCHEZ GRATEROL, (folio 9), documentos estos que el tribunal valora, conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento civil y 1357 del Código Civil, como demostrativos de que la cédula de identidad   pertenece a la ciudadana antes mencionada.-
 
 
 
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
 
 
Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
 
 
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ que ríela al folio 07, mediante la cual se hace saber que ésta  nació en fecha 14-01-1963, asimismo, de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la misma la cual riela al folio 06, en la cual se hace saber también, que nació en la misma fecha y que lleva por nombre “SILVIA ARACELIS”. Por otra parte, se desprende, que en todos los recaudos acompañados a la presente solicitud la mencionada ciudadana aparece identificada como: SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ. Asi mismo, observa este tribunal que la madre de la solicitante aparece identificada en su cédula de identidad Nro. 4.671.370 como ELBA ARACELI SANCHEZ GRATEROL cuyo documento le corresponde desde su otorgamiento según se evidencia de los Datos filiatorios cursantes en autos. En lo que se refiere a la nacionalidad del Padre lo correcto y conocido gramaticalmente es que se escriba  ITALIANO-
 
 
 
Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que su nombre es: “SILVIA ARACELIS”, que el nombre de su madre es “ELBA ARACELI” y que en  cuanto a la nacionalidad del padre lo correcto es colocar ITALIANO  razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.   
 
 
DISPOSITIVA
 
	
 
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil,   se    ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado 
 
Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la  debida nota marginal en el Acta de Nacimiento  de la ciudadana SILVIA ARACELIS MARCATELLI SANCHEZ inserta en el año 1.964, y bajo el Nº  269,  a fin de que donde se encuentra asentado el nombre como: “SILVIA”, deben asentarse correctamente como:“SILVIA ARACELIS”,. Asimismo donde se lee el nombre de la madre de ésta como: “ELBA” debe leerse como;”ELBA ARACELI” y donde se lee la nacionalidad del padre como YTALIANA debe leerse ITALIANA Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
 
Publíquese y regístrese. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez (29-07-2010).- años 199º de la Independencia y 151º de la Federación..
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS			
 
LA  SECRETARIA, 
 
 
							ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
 
 
En la misma fecha y siendo las 12:00 M., se publicó la anterior decisión.
 
LA  SECRETARIA, 
 
 
						ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
 
 
Exp, Nro. 4860
 
HABC/ar/arelis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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