REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 06 de Julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4845
DEMANDANTE: RAMON ELEAZAR DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.207.364, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.732.
DEMANDADO: SEGISMUNDO ANTONIO PAREDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.-906, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIANINA STORACI RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.732.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “25 de Marzo de 2010” el ciudadano RAMON ELEAZAR DURAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.207.364, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.732, interpuso demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Termino y la Prorroga Legal, contra el ciudadano SEGISMUNDO ANTONIO PAREDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.906, En fecha “26 de Marzo de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 22 de abril de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano RAMON ELEAZAR DURAN GONZALEZ, con su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.732, y mediante diligencia consigna Poder apud acta, al abogado antes mencionado.
En fecha 28 de Junio de 2010, comparecen por ante este tribunal el abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.13.732, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMON ELEAZAR DURAN, y por la otra el ciudadano SEGISMUNDO ANTONIO PAREDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.906, asistido por la abogada MARIANINA STORACI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.732, y celebraron transacción en los siguientes términos;
“La parte demandada el ciudadano SEGISMUNDO ANTONIO PAREDES SANCHEZ: Expone, vista la demanda de cumplimiento de contrato incoada en mi contra, convengo en ella en todos sus puntos, y solo le pido a la parte actora que me permita ocupar la casa hasta el 30 de octubre del año 2010, fecha en la que entregare el inmueble desocupado de bienes y personas, y durante el tiempo que permanezca en el inmueble, me obligo a seguir cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento que suscribí con el ciudadano RAMON ELEAZAR DURAN, y el abogado de la parte actora le concede permanecer ocupando la casa hasta la fecha antes mencionada.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de cura: 06 de Julio de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EXP NRO, 4845
HABC/AR/fjb
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