REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000174
ASUNTO : NP01-R-2010-000122
PONENTE ABG. MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 07 de Junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. LIGIA OLIVEROS, dictó decisión mediante la cual declaró, PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta del acta de entrevista que riela inserta a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, interpuesta por el abogado ANDRÉS SALAZAR UGAS, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente de autos, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada el día 03 de mayo de 2010 por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección contra el adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-D-2010-0000174.
Contra esa decisión en fecha 17-06-2010, interpuso recurso de apelación en el ABG. ANDRES SALAZAR UGAS, en su condición de Defensor Privado del adolescente acusado (Identidad Omitida); remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/07/2010 se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregado el asunto a aquélla en esa misma fecha; observándose que cumplido como ha sido el procedimiento previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada colegiada, y siendo hoy el tercer día de Despacho, siguiente al recibo del presente asunto, conforme se señala en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Estima este órgano jurisdiccional superior, que el referido escrito de fecha 17-06-2010 presentado por el ABG. ANDRES SALAZAR UGAS, en su condición de Defensor Privado del adolescente acusado (Identidad Omitida), fue interpuesto, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se desprende del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes, inserto a los folios 28 y 29, del presente recurso; estando además el recurrente legitimado para proponerlo; muy a pesar de no haber invocado la causal objetiva de la impugnación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual pretende recurrir la decisión, estima este Tribunal Colegiado, que la causal aplicable a la presente incidencia es la dispuesta en el numeral 5° del artículo en comento, por tratarse de una decisión impugnable, debido a que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Sección Penal de Adolescentes, negó la solicitud de nulidad absoluta del acta de entrevista que riela inserta a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente; pedimento ese que presentara en actas del asunto principal NP01-D-2010-000174; asentado lo anterior, considera esta Alzada Colegiada, en virtud de que, en el presente asunto en apelación, no están dadas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, que hacen posible declarar la inadmisibilidad del recurso en análisis; se declara Admisible el recurso de apelación presentado por la recurrente de autos. y así se establece.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Junio de 2010, por el ABG. ANDRES SALAZAR UGAS, en su condición de Defensor Privado del adolescente acusado (Identidad Omitida), en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-D-2010-000174. Así se decide.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidenta Temporal,
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior (Ponente)
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
MMG/MYRG/DMMG/MA/Yris.