REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: FRANCIS ODALHIS LEDEZMA CABEZA y CARLOS JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 16 de Noviembre del año 2010
200° y 151°
Recibida como ha sido de la Defensoría Municipal del los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, el acta de conciliación que contiene la convención celebrada por las partes, ciudadanos FRANCIS ODALHIS LEDEZMA CABEZA y CARLOS JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.231.908 y V-12.610.597, respectivamente, por avenencia y a través de la conciliación han llegado satisfactoriamente y en interés de su hijo, a la materialización de una convención con relación a la obligación de Manutención, este Tribunal de la revisión constata que del contenido del acta que contiene la convención, la misma no es contraria a derecho, al orden público, al interés superior del niño; amen de versar sobre derechos disponibles; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación en los términos establecidos por las partes, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal del los Derechos del Niño y Adolescente del Libertador del Estado Aragua. Previa certificación por secretaría, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
La Jueza Provisoria,
______________________________
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
La Secretaria,
__________________________
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
La Secret,
RAMI/ERC/Mari.-
Homologación