REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 0DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 28 de Julio del 2010.
200º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: GEOVANNY PALENCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.862.423.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
Visto el escrito de solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, constante de un (1) folio útil y su único anexo, presentado por el ciudadano Geovanny Alberto Palencia Yovera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-10.862.432, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Osmar Ramón Hernández López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 107.756, en fecha 28 de Junio del 2.010, admitido en esa misma fecha, librandose boleta de citación al ciudadano Emilio Roque Pereira, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V.-4.230.733, para que compareciera dentro de los dos días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación para que reconozca o no el mencionado documento en su contenido y firma. En fecha 26 de Julio del 2.010, el Alguacil del tribunal, consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Emilio Roque Pereira, quien no compareció dentro del lapso establecido.
A los efectos este Sentenciador hace las siguientes consideraciones: Se debe tener en cuenta lo pautado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente, que expresan lo siguiente:
Articulo 631 CPC: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento……”
Artículo 1.363 CC. “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”

Artículo 1.364 CC. “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

-II-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano Geovanny Alberto Palencia Yovera, está dirigida a que se ordene la comparecencia del ciudadano Emilio Roque Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-4.230.733, ante este Tribunal, a objeto de que reconozca en su contenido y firma el documento que anexa a su escrito signado “A”, y solicita le sea devuelto en original con sus resultas, fundamentado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe señalar, que dicha pretensión está ajustada a derecho según lo establecido en el artículo 631 en concordancia con el 630 ambos del Código de Procedimiento Civil, el cual es un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento en contenido y firma de documentos privados, pero siempre y cuando en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidos sólo en dos supuestos: 1) si el deudor citado para reconocer en su contenido y firma el documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o, 2) no compareciere. Porque si comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo el procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso el Tribunal si fuere competente (en razón de la materia, territorio y cuantía) seguirá el juicio correspondiente de Tacha, y sino fuere competente pasará los autos al que lo sea.
-III-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, En Nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de La Republica Bolivariana De Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de compra venta que riela al folio (03) anexo “A” de la solicitud signada 930-10, presentada por el ciudadano GEOVANNY ALBERTO PALENCIA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-10.862.432, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Osmar Ramón Hernández López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 107.756.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS SALAZAR RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. EGLEE M. ROJAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Sol. N° 930-10
LSR.