REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º


Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos CAÑIZALEZ LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.120.654, asistido por el abogado RAMON VICENTE RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.589, por una parte y por la otra, la ciudadana NIEVES DE DELGADO AISKEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.526.949, asistida por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.714, parte demandada en la presente causa de DESALOJO, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. LUIS SALAZAR RAMÍREZ

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEE ROJAS C
EXP. N° 2471-10