REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Palo negro, 30 de julio de 2010
200° y 151°

Vista la Demanda por Interdicto Restitutorio, formulada por el Abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA IDALYD MARIN DE NIETO, de nacionalidad Venezolana, (naturalizada), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-25.053.950; este Tribunal ordena darle entrada y asignarle numero de causa. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente demanda hace las siguientes observaciones:
Señala el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que:
El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Así mismo, el artículo 698 del mismo Código expresa:
Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos.. omissis….”.-

Por lo que de un detallado examen hecho al libelo de la demanda se desprende que la misma no cumple los extremos legales señalados por el legislador patrio para que pueda proceder al conocimiento de la misma, toda vez que este juzgado no está facultado para conocer de ella, y visto igualmente que no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia de conformidad con lo establecido en los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil y con la Resolución supra. En consecuencia DECLINA la competencia en razón de la materia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, constante de _____________________ (____) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay a los fines de su distribución y conocimiento respectivo. Y así se Declara.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,