REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO
 
 
 
                                                                                      Palo Negro,  08 de Julio de 2010 
 
                                                                                                             200º   y   151º
 
Partes: BARRIOS REYMAL y CASTELLANOS JIMMY
 
Motivo: HOMOLOGACIÓN ACTO CONCILIATORIO
 
Defensoría: “Manuela Sáenz” Municipio Libertador del Estado Aragua.-
 
 
 
	Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Manuela Sáenz” del Municipio Libertador del Estado Aragua, signadas con el Nro. 221-10. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos BARRIOS REYMAL y CASTELLANOS JIMMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.363.714 y V-14.068.841, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hija: xxxx, de cuatro (04) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE. 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
 
ABG. LUIS SALAZAR RAMÍREZ 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. ROJAS EGLEE                                         
 
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
 
                                                                          
 
                                                                                                   La Secretaria
 
                                                                                                                  
 
Homologación 
 
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