REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 03 de junio de 2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, los ciudadanos YANKLY JOSE BARRETO RODRIGUEZ e YRIS ADELINA PEREZ ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.174.023 y 18.274.095, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Beatriz Gómez, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos YANKLY JOSE BARRETO RODRIGUEZ e YRIS ADELINA PEREZ ANIBAL, la cual promovió la conciliación de un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de dos (02) años de edad quien es hija de los ya identificados YANKLY JOSE BARRETO RODRIGUEZ e YRIS ADELINA PEREZ ANIBAL.
A los fines de un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la hija de los solicitantes, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor YANKLY JOSE BARRETO RODRIGUEZ, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de dos (02) años de edad; un fin de semana mensual, desde el día Viernes a las 4:00 pm, hasta el día Domingo a las 4:00 pm , debiendo el progenitor retirar a la niña en el domicilio de la abuela materna y retornarla el día y hora indicada, para lo cual el progenitor le informara prudencialmente a la progenitora de la niña cuando la iría a buscar, por cuanto el mismo no tiene horario previo establecido. Debiendo a sus labores en el CICPC.

SEGUNDO: Día del Padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre. Vacaciones escolares 15 días con el progenitor, contados a partir del primero (01) de Agosto. Las fechas de navidad y año nuevo serán alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la navidad en el presente año 2010. Día de cumpleaños de la niña, serán alternados anualmente con los progenitores, carnaval y semana santa, serán alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor carnaval del año 2011.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Partes: YANKLY JOSE BARRETO RODRIGUEZ e YRIS ADELINA PEREZ ANIBAL
Asunto. JMS-1-S-2010-00071
ECDC/VV